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NO TENEMOS QUE CANALIZAR QUEBRADAS

"Canalicemos tramos cortos siempre y cuando sea para una vía sin parar el flujo de agua".

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Óscar Jiménez 

CONOCE MÁS DEL POT 

"El Plan de Ordenamiento Territorial es para los bienes ambientales y mitigar el riesgo".

00:00 / 16:35

Carlos Alfredo  Crostwaite

OTRAS MIRADAS DE CANALIZACIONES 

"Canalizar genera un beneficio ambiental porque se pueden ocultar los la malos olores que surgen de las quebradas".

00:00 / 10:19

Jorge Iván Ramírez  

RÍOS, QUEBRADAS, CAUCES Y SU PROTECCIÓN NACIONAL 

Desde años anteriores se han creado diversas normativas para la protección del medio ambiente y de los ríos y quebradas de Colombia.

ARTÍCULO 2.1 No incorporar en las aguas, cuerpos o sustancias sólidas, líquidas o gaseosas, tales como basuras, desechos, desperdicios, o cualquier sustancia tóxica o lavar en ellas utensilios o envases que lo contenga o hayan contenido.

ARTÍCULO 3B .  Una franja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a líneas de marea máxima, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no y al rededor de los lagos o depósitos de agua.

ARTÍCULO 2.1A.  La franja de terreno ocupada por la línea de mareas máximas deberá considerar la elevación máxima producida por las mareas altas o pleamar y la marea viva o sicigial. La misma será la que reporte la Dirección General Marítima y Portuaria de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley 2324 de 1984.

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