
NO TENEMOS QUE CANALIZAR QUEBRADAS
"Canalicemos tramos cortos siempre y cuando sea para una vía sin parar el flujo de agua".
Óscar Jiménez

CONOCE MÁS DEL POT
"El Plan de Ordenamiento Territorial es para los bienes ambientales y mitigar el riesgo".
Carlos Alfredo Crostwaite
OTRAS MIRADAS DE CANALIZACIONES
"Canalizar genera un beneficio ambiental porque se pueden ocultar los la malos olores que surgen de las quebradas".

Jorge Iván Ramírez
RÍOS, QUEBRADAS, CAUCES Y SU PROTECCIÓN NACIONAL
Desde años anteriores se han creado diversas normativas para la protección del medio ambiente y de los ríos y quebradas de Colombia.
ARTÍCULO 2.1 No incorporar en las aguas, cuerpos o sustancias sólidas, líquidas o gaseosas, tales como basuras, desechos, desperdicios, o cualquier sustancia tóxica o lavar en ellas utensilios o envases que lo contenga o hayan contenido.
ARTÍCULO 3B . Una franja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a líneas de marea máxima, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no y al rededor de los lagos o depósitos de agua.


ARTÍCULO 2.1A. La franja de terreno ocupada por la línea de mareas máximas deberá considerar la elevación máxima producida por las mareas altas o pleamar y la marea viva o sicigial. La misma será la que reporte la Dirección General Marítima y Portuaria de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley 2324 de 1984.